Comunicado Oficial y Obligatorio para los Bomberos Voluntarios de Córdoba
 

 

Publicamos a continuación, el comunicado de carácter oficial y cumplimiento obligatorio, emitido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, Dirección General de Protección Civil, Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y Federación Agrupación Serrana de Bomberos Voluntarios de Córdoba:

El Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaria de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, Dirección General de Protección Civil, Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y Federación Agrupación Serrana de Bomberos Voluntarios de Córdoba

VISTO el estado de emergencia sanitaria provocada por el Corona virus COVID - 19, declarado en grado de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante DNU N° 260/2020

Y CONSIDERANDO,

                                  Que es indispensable dejar sentado las bases y los lineamientos de actuación de los distintos actores que intervienen en el ámbito de la protección civil, en aras de garantizar el óptimo uso de los recursos materiales y resguardar los recursos humanos para una eficiente y sostenida prestación de servicios durante la crisis sanitaria.

                                   Que en ese sentido resulta de suma trascendencia el rol del Sistema de Bomberos Voluntarios en el ámbito de la provincia, regulada por la Ley N° 8058 y su Decreto Reglamentario 957/2004,

                               POR ELLO, El Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaria de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, Dirección General de Protección Civil, Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y Federación Agrupación Serrana de Bomberos Voluntarios, DISPONEN: 

 a)COMUNICAR A TODAS LAS ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PRIMER GRADO Y              DEFENSAS CIVILES LOCALES:

1°) QUE CORRESPONDE A LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA INTERVENCIÓN OPERATIVA PARA LA PROTECCIÓN DE VIDAS O BIENES QUE RESULTEN AGREDIDAS POR SINIESTROS DE ORIGEN NATURAL Y/O ANTRÓPICO. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE, PODRÁ SOLICITAR, DE SER NECESARIO, ALGUNA OTRA ACTIVIDAD AL SISTEMA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

2°) QUE LA PRIMERA RESPUESTA ANTE UN POSIBLE CASO DE ESTE VIRUS INDEFECTIBLEMENTE DEBERÁ SER ASISTIDA POR PROFESIONALES DE LA SALUD.

3°) QUE EN LA ACTUAL CIRCUNSTANCIA (COVID-19), Y ANTE CUALQUIER TIPO DE INTERVENCIÓN OPERATIVA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS SE DEBERÁN EXTREMAR LAS MEDIDAS Y EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE BIOSEGURIDAD,

4°) Que en primera instancia las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, deberán abstenerse de realizar actividades no previstas en el apartado 1°,

5°) Limitar la concurrencia al cuartel únicamente en caso de convocatoria operativa de respuesta a pedido de auxilio, exceptuándose a los becarios en cumplimiento de guardias mínimas en el cuartel. En todos los casos cumpliendo con las medidas de bioseguridad contenidas en protocolos de actuación.

6°) Toda actividad de prevención se deberá realizar manteniendo el distanciamiento personal o de manera no presencial, a través de las posibilidades que permite la internet y las redes sociales. -

7°) Los bomberos voluntarios no podrán intervenir en acciones de carácter represivo.

ANEXO I

El Ministerio de Seguridad de la Provincia, Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, Dirección General de Protección Civil, Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y Federación Agrupación Serrana de Bomberos Voluntarios de Córdoba, en reunión del 20 de marzo de 2020, dispuso realizar la comunicación precedente, en función de las razones expresadas en los considerandos con el objetivo de “una eficiente y sostenida prestación de servicios durante la crisis sanitaria” provocada por el Corona virus COVID -19.- Abordándose, en ese marco, “el rol del Sistema de Bomberos Voluntarios en el ámbito de la provincia”.

En tal sentido resulta necesario precisar el alcance de la relacionada comunicación, en especial el relacionado a la actividad de prevención apartado 6° y 7°, por ello que SE DISPONE:

I) Reafirmar que toda actividad de prevención se deberá realizar manteniendo el distanciamiento personal y demás medidas de bioseguridad que establecen los protocolos sanitarios, con el objeto de no poner en riesgo innecesario a los integrantes de los cuerpos activos de bomberos voluntarios, pudiendo estos realizar actividades tales como: a- Difusión de mensajes de audios por la vía pública en vehículos de bomberos voluntarios, tendientes a concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la cuarentena dispuesta y del cumplimiento de las restricciones a derecho de circulación; b- El esparcimiento de agua clorada en los accesos a lugares de concurrencia de público, tales como comercios de venta de comestibles, geriátricos, entidades bancarias, centros de salud, en forma y modo y frecuencia que recomienden las autoridades sanitarias. c- Toda otra actividad preventiva deberá ser comunicada y autorizada previamente por la autoridad de aplicación (Ley 8058).-

II) Precisar que el apartado 7°, en el marco de la crisis del corona virus Covid-19, se refiere a que los bomberos voluntarios no deberán intervenir en cortes o controles de rutas o ingresos a localidades. -

III) Comuníquese, publíquese. -

 

 

 
20 de Abril
 
Taller de Utilización de Cuerdas aplicadas al Rescate Acuático
DEPARTAMENTO RESCATE ACUÁTICO
20 de Abril
 
Capacitación de Inducción USAR
BRIGADA USAR ARG10
27 de Abril
 
3° Nivel - Grupo "A"
MATERIALES PELIGROSOS
27 de Abril
 
3° Nivel - Grupo "B"
RESCATE: SCI
3 de Mayo
 
Control de Incendios de Combustibles derivados del Petróleo
CURSO AVANZADO
 
 
 
 
 
 
 
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